Aprendiendo de la Ley Ricarte Soto – Revista Diabetes Control

Publicado el 27 de marzo de 2019

La Ley 20.850, comúnmente conocida como Ley Ricarte Soto, busca asegurar el financiamiento de diagnósticos y tratamientos basados en medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada.

Actualmente, esta política pública cubre 17 patologías asociadas a diagnósticos o tratamientos de alto costo. Pueden ser beneficiarias las personas que tienen un Sistema de Salud Previsional en Chile, es decir: cotizantes de Isapres, Fonasa y Fuerzas Armadas y de Orden. De acuerdo con la información entregada por el Ministerio de Salud en agosto pasado, más de 11.400 pacientes han utilizado o están utilizando este programa de salud.

El decreto N°50, vigente desde el 1 de enero de 2017, determinó incluir en el sistema de protección financiera de la Ley Ricarte Soto el “tratamiento basado en la administración de insulina, a través de infusores subcutáneos continuos (bombas de insulina con sensor) para personas con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo 1, inestable severa*”.

¿CÓMO ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.850 PARA DIABETES TIPO 1?

SOSPECHA INICIAL 

Las personas con Diabetes Tipo 1, inestable severa, que requieran acceder a los beneficios de la Ley N° 20.850 deberán solicitar una evaluación inicial a un diabetólogo o endocrinólogo. Dicha evaluación, que deberá ajustarse a los criterios de inclusión establecidos en el protocolo de la Ley, le permitirá al médico completar y tramitar el formulario de sospecha inicial. El médico será responsable de la información entregada, la que podrá ser objeto de auditoría.

SOSPECHA FUNDADA

La sospecha fundada deberá ser levantada por un “Centro de Referencia” o prestador aprobado, que cuente con un equipo multidisciplinario capacitado en el manejo de Infusores Subcutáneos Continuos de Insulina. En esta etapa es necesario realizar una nueva evaluación médica y completar el estudio para solicitar el Infusor Subcutáneo de Insulina, que responda a los criterios de inclusión establecidos por la Ley.

CONFIRMACIÓN DIAGNÓSTICA

En esta etapa, el Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado debe validar la solicitud del dispositivo de Infusor Subcutáneo de Insulina. Esta validación depende de los antecedentes presentados y del cumplimiento, o no, de los criterios de inclusión exigidos por la Ley. En caso de que la solicitud se valide, el médico diabetólogo o endocrinólogo del Centro de Referencia que generó la solicitud, deberá notificar al paciente su calidad de Beneficiario de la Ley y asignar un establecimiento dentro de la red de prestadores aprobados para el tratamiento y seguimiento.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS DE INCLUSIÓN?

Para acceder a los beneficios ofrecidos por la Ley Ricarte Soto es necesario cumplir con los siguientes criterios de inclusión, de acuerdo al subgrupo establecido:

Subgrupo 1:

Personas con diagnóstico de Diabetes Tipo 1, con requerimientos de micro dosis de insulina y que, a pesar de llevar un correcto tratamiento, no logran un control glicémico apropiado, presentando niveles de hemoglobina glicosilada mayor o igual a 8,0%; múltiples episodios de hiperglicemias sobre 300mg/dl o de cetoacidosis o cetosis recurrente, todas de causa no precisada.

Para acceder al beneficio, deben cumplir los criterios de los ítem 1, 2, 3 y 4 y a lo menos un criterio de los ítems 5 y 6, que se precisan a continuación:

  1. Estar en tratamiento intensificado con análogos de insulina, con al menos 4 dosis, correspondientes a 1 dosis basal y 3 dosis prandiales al día. (Registro de los últimos 3 meses).
  2. Indicación de microdosis de insulina, entendidas como basales entre 0,025 y 0,3 UI por hora (equivalente a menos de 7,5 U al día de insulina basal), y dosis de bolos prandiales entre 0,025 y 2 UI.
  3. Uso de 4 ó más controles de glicemia capilar diarias en el último mes, descargadas desde el glucómetro. En el caso de no ser posible se debe adjuntar registro del formulario anexo n°1.
  4. Presentar en un mes, a lo menos 4 episodios semanales de hiperglicemia de 300 mg/dl o más, de causa no precisada, en los últimos 3 meses, descargadas desde el glucómetro. En el caso de no ser posible se debe adjuntar registro del formulario anexo n°1.
  5. Control glicémico inapropiado, con valores de hemoglobina glicosilada (HbA 1c) mayor o igual a 8,0%. (Valor de la última hemoglobina glicosilada no más antigua a tres meses).
  6. Presentar a lo menos 1 episodio de cetoacidosis o cetosis de causa no precisada, en el último año. (Certificado o epicrisis de hospitalización o atención de urgencia o registro de monitor de cetonemia o cetonuria).

Subgrupo 2:

Personas con diagnóstico de Diabetes Tipo 1 que, a pesar de llevar un correcto tratamiento, no logran un control glicémico apropiado, y que han presentado episodios de hipoglicemias severas o inadvertidas. Para acceder al beneficio, deben cumplir los criterios de los ítem 1 y 2 y a lo menos un criterio de los ítems 3 y 4, que se precisan a continuación:

  1. Estar en tratamiento intensificado con análogos de insulina, con al menos 4 dosis, correspondientes a 1 dosis basal y 3 dosis prandiales al día. (Registro de los últimos 3 meses).
  2. Uso de 4 o más controles de glicemia capilar diarias en el último mes, descargadas desde el glucómetro. En el caso de no ser posible
    se debe adjuntar registro del formulario anexo n°1.
  3. Presentar a lo menos 1 episodio de hipoglicemia severas o inadvertidas, en el último mes, observado en el examen de Monitoreo Continuo de Glicemia, el cual consiste en el monitoreo automatizado frecuente del nivel de glucosa presente en el tejido intersticial. Se realiza, mediante la inserción de un catéter subcutáneo conectado a un microcomputador que mide y reporta estos niveles (3).
  4. Presentar a lo menos 1 episodio de hipoglicemia severa o inadvertida, en el último año, que haya requerido hospitalización o atención de urgencia. (Certificado o epicrisis de hospitalización o atención de urgencia).

Junto con los criterios antes mencionados, existen otros relacionados con el monitoreo y control que también son considerados de inclusión, cuyos antecedentes deben ser levantados durante la etapa de sospecha fundada. Para acceder al beneficio, deben cumplir todos los criterios que se precisan a continuación:

  • Competencia comprobada por parte del paciente o cuidador permanente en conceptos generales del cuidado de la diabetes.
  • Competencia comprobada por parte del paciente o cuidador permanente para el manejo del conteo de carbohidratos.
  • Ser capaces de llevar las tareas necesarias para el uso de este dispositivo en forma segura y efectiva, por parte del paciente o cuidador permanente.
  • Contar con motivación para alcanzar el óptimo control glicémico.
  • Estar dispuestos a mantener controles frecuentes con el equipo médico, tanto como sea necesario.
  • Estar dispuestos a usar el sensor por lo menos un 70% del tiempo. En menores de 6 años, en caso de infecciones, alergia y lesiones en la zona de punción del sensor, se aceptará un uso no menor al 50% de manera excepcional.

En el caso de que la persona tenga menos de 12 años, estos criterios deben evaluarse sólo en el cuidador permanente. En el caso de que la persona tenga entre 12 y 18 años, estos criterios deben evaluarse tanto en el cuidador permanente como en la persona. En el caso de que la persona tenga más de 18 años y no requiera de un cuidador permanente, estos criterios deben evaluarse sólo en la persona.

¿A QUÉ PRESTADOR APROBADO ACUDIR?

Puedes encontrar más información y nuevas sedes directamente en la información de FONASA

Más de 200 profesionales están trabajando en la red de atención para el tratamiento con Bombas de Insulina a través de la Ley Ricarte Soto.

De acuerdo con los datos del Ministerio de Salud, actualizados a agosto de 2018, la Ley Ricarte Soto ha pemitido entregar 577 bombas de insulina con sistema de monitoreo continuo.

El beneficio de la Ley 20.850 ha llegado a pacientes de 11 regiones del país, constatando la ausencia de beneficiarios en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama y Aysén.

Para más información sobre el proceso de postulación al los beneficios de la Ley Ricarte Soto puedes revisar en el sitio web del Ministerio de Salud: https://www.minsal.cl/leyricarte/ o acercarte a nuestra Fundación.

Puedes leer este y otros artículos en la Revista Diabetes Control N°44, en su año 30. 


 

 

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